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Fallos: 340:175 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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dena al Standard Bank Argentina SA sobre la base de que esa cuestión no había sido oportunamente debatida en la instancia anterior y que esa institución no había sido expresamente traída al proceso.

I-

Contra ese pronunciamiento, PADEC interpuso recurso extraordinario (fs. 3996/4015), cuya denegación (fs. 4041) ameritó la presentación de un recurso de queja (s. 57/61 del cuaderno respectivo).

La recurrente sostiene que el tribunal a quo omitió considerar que el litigio se encuadra en el derecho del consumidor, consagrado en el artículo 42 de la Constitución Nacional y en la ley 24.240.

En este sentido, indica que la sentencia aplica erróneamente el artículo 1063 del Código Civil, que regula la ratificación tácita de los actos nulos o anulables, desconociendo que se trata de una relación de consumo. Así, afirma que no debe inferirse el consentimiento del silencio de los clientes debido a que en los contratos masivos bancarios de larga duración, cuya ejecución es continuada y automatizada mediante el diseño de actos unilaterales mecanizados, no es posible individualizar o establecer el acto de ejecución voluntaria que depure o sanee los actos nulos o anulables.

Asimismo, alega que la Cámara no tiene en cuenta la asimetría de la información que caracteriza a los contratos masivos de adhesión, y que en el caso el demandado violó el deber de brindar información adecuada y veraz a los usuarios de cajas de ahorro.

Luego, argumenta que, a pesar de admitir la existencia de actos viciados de nulidad a causa de una ampliación de los derechos del proveedor financiero en desmedro de todos los usuarios, la Cámara no trató la aplicación del artículo 37 de la ley 24.240, que establece que deben tenerse por no convenidas las cláusulas que importen la renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte. Agrega que dicho artículo establece que el consumidor tiene derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas en caso de que el oferente viole el deber de información, lo que, a su juicio, sucede en el presente.

Finalmente, destaca que la sentencia del a quo es contradictoria en tanto reconoce legitimación a PADEC para actuar en representación de los derechos de los usuarios de cajas de ahorro, pero, a pesar de ello, considera inválida la impugnación efectuada por PADEC desde el momento del proceso de mediación judicial o desde la interposición de la demanda a fin de computar la prescripción.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-175

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