escritura cuestionada habría sido rubricada en el domicilio de esta ciudad, donde O. residía (fojas 127/128).
Devueltas las actuaciones, el juzgado nacional insistió en su postura y elevó el incidente a conocimiento de la Corte (fojas 129/130).
En primer lugar, desde el punto de vista formal, tiene establecido el Tribunal que si, tal como ocurrió en el caso, la cámara de apelaciones confirmó la resolución del juez que declinó la competencia (fojas 124), rechazada la atribución es dicha alzada y no el juez quien debe mantener la resolución para que la contienda se encuentre correctamente trabada (Fallos: 311:1388 y 312:1624 ).
Sin embargo, razones de economía procesal que a mi modo de ver concurren en el presente, autorizan a prescindir de ese reparo formal Fallos: 311:1965 ) por lo que me pronunciaré sobre el fondo.
En ese sentido pienso que, más allá de la posibilidad de que Ivonne María Alicia O., haya padecido al momento de los hechos, un estado de vulnerabilidad propio de la vejez y, fundamentalmente, una patología de naturaleza tal, que hubiera limitado en forma extrema su capacidad visual (vid. exámenes médicos de fojas 87/97), lo cierto es que todavía no ha podido determinarse con precisión, no sólo el modo en que ocurrieron todas las presuntas maniobras delictivas objeto de denuncia sino, también, si aquella atinente a la donación con reserva de usufructo que se endilga como suscripta bajo engaño, habría tenido lugar en un ámbito territorial distinto del que aparece inserto en la escritura agregada a fojas 64/70.
Al respecto, no debe perderse de vista, que no obstante la disminución física que, en principio, no le habría permitido a aquélla la correcta lectura de lo que firmaba, también surge de los informes médicos obrantes a fojas 95/97 y 98/102 que, desde el punto de vista psiquiátrico y psicológico, aquélla no presentaba otros trastornos severos sino que, contrariamente, se encontraba mejor de lo esperable.
Por ello dado que, de sus propias manifestaciones (fojas 16/17) -que, en consecuencia, deben valorarse a la luz de Fallos: 308:213 y 1786, entre otros- se desprende que habría sido en el departamento que habitaba en esta ciudad -donde habrían concurrido los imputados, presumiblemente, junto con otra persona- y le habrían hecho suscribir autorizaciones para cobrar su pensión y jubilación y que, durante varios años, se habrían quedado con el dinero que percibían por ese concepto, además de llevarse distintas pertenencias que se encontraban en dicho inmueble, no puede descartarse entonces, que allí se hubiesen producido actos con relevancia típica, cuya investigación aún resta profundizar.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:167
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