En esas condiciones, y más allá de que, tal como lo sostuvo el tribunal de alzada al confirmar la declinatoria (fojas 124), la escritura mediante la que se donaba y reservaba el usufructo vitalicio del bien a favor de O., surge como celebrada en Luján -y aún no se la ha redargúido de falsedad o enervado a partir de otras pruebas- no puede pasarse por alto que, en virtud de lo anteriormente expuesto, los hechos que la habrían perjudicado habrían sucedido "prima facie" en distintos lugares y que, por ende, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de visto de una más eficaz investigación y mayor economía procesal (Fallos: 316:820 ; 321:1010 y Competencias n° 897 L.XXXV in re "Madanes, Mónica s/ denuncia", y n° 1914; L.XLI, "Pérez Etchegoyen, Julia Herminia s/ su denuncia", resueltas el 28 de marzo de 2000 y 23 de mayo de 2006, respectivamente).
Por lo tanto opino que, sin perjuicio de la calificación que en definitiva corresponda asignar a los hechos a partir del avance de la pesquisa, la justicia nacional, que previno (Fallos: 317:486 y 323:3867 , entre muchos otros), y a cuyos estrados concurrió la querellante a hacer valer sus derechos (Fallos: 291:272 ; 293:405 ; 311:487 , y Competencias n" 1818 L. XXXVII in re "Gómez, Lucrecia Ileana s/ denuncia", y 735; L.XL in re "Stocker, Héctor Raúl y otros s/ defraudación a un menor o incapaz", resueltas el 13 de noviembre de 2001 y 14 de octubre de 2004, respectivamente), es la que se encuentra en mejores condiciones para continuarla (conf. Competencias n° 199; L. XLII "Hernández, Néstor Rubén y otros s/ defraudación" y n° 680; L. XLVII, "Smith Alan Patricio s/ estafa", resueltas el 29 de agosto de 2006 y 14 de febrero de 2012, respectivamente) máxime, cuando, tal como se desprende de la resolución de fojas 83/85, la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, dispuso una medida administrativa de "resguardo de trámite" respecto de la matrícula del inmueble objeto de denuncia en tanto que, al mismo tiempo, hizo saber lo resuelto al Juzgado Nacional en lo Civil n° 13, donde tramitan sendos expedientes, uno por revocación de donación, y otro sobre medidas precautorias, donde donante y donatario; son partes actora y demandada, respectivamente. Buenos Aires, 25 de noviembre de 2016. Eduardo Ezequiel Casal.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:168
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