DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
A mi modo de ver el presente conflicto suscitado entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, y el Juzgado Nacional en lo Civil n° 107, debe ser dirimido -atento al carácter nacional que ambos revisten- por la Cámara Nacional de Casación Penal, conforme al criterio establecido por V.E. en Fallos: 316:1524 ; 317:312 ; 317:1440 ; 322:3268 , y Competencias n" 456; L. XXXIX, "Gérez Héctor Alberto s/ insania», y n" 960; L. XLVI, "Nuñez, Herbert Alejandro s/ habeas corpus", resueltas el 11 de junio de 2003 y 12 de abril de 2011, respectivamente. Buenos Aires, 16 de octubre de 2015. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 2017.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, promovió ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico n" 8 demanda de ejecución fiscal, contra los señores Guillermo Luis Deolindo Bruno Cavalieri y Daniel Omar, a fin de obtener el cobro de una multa por infracción a lo establecido en el art. 10 de la ley 19.511 -de Metrología legal- que les fuera impuesta mediante disposición D.N.C.I. 288/2010, en el marco del expediente CUDAP:
Exp. -S 01:0189034 /2007.
27) Que el magistrado del fuero nacional en lo penal económico declinó su competencia para entender en la presente causa y, en consecuencia, dispuso su remisión a la justicia nacional en lo civil. Recurrido ese fallo, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, por mayoría, confirmó la decisión de primera instancia.
De sulado, el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n" 107, resistió la radicación de las actuaciones.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:170
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