FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 2017.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n" 14, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías n° 3 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PÚBLICAS —
MARIA VICTORIA GONZALEZ CABRERA c/ CAVALIERI,
DEOLINDO BRUNO y Otro s/ EJECUCIÓN FISCAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Las normas que atribuyen competencia a determinados tribunales para entender en ciertas materias cuando de recursos se trata, son indicativas de una especialización que el ordenamiento les reconoce y que constituye una relevante circunstancia a tener en cuenta cuando esos mismos temas son objeto de una demanda, a falta de disposiciones legales que impongan una atribución distinta.
COMPETENCIA POR MATERIA
Es competente el fuero nacional en lo penal económico, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, para entender en los procesos de ejecución que se inicien ante la falta de pago de las multas impuestas con sustento en la ley 19.511.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:169
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