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Fallos: 340:166 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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fluida relación, al punto de hacerle compañía, o realizar compras y tareas hogareñas.

Dice a su vez que, cuando su poderdante comenzó a tener problemas de salud, la asistieron en la realización de trámites, tales como la percepción de una pensión extranjera, y el cobro de su jubilación -que percibía a través del Banco Piano, sucursal Martínez- en tanto que, en 2011, se presentaron en su domicilio junto con otra persona, y le hicieron rubricar unos documentos con el pretexto de evitar sus desplazamientos, como también una autorización para arrendar su bien inmueble, heredado del referido pariente.

Señala que, a principios de 2014, la trasladaron a vivir a un domicilio de la localidad de Boulogne hasta que, finalmente, decidieron internarla en la institución que dirige médicamente, con el objeto de que recibiera mejores cuidados, dada su edad avanzada pero, en el tercer mes, comenzaron a atrasarse los pagos, hasta desentenderse de sus obligaciones.

Por otra parte manifiesta que, por medio de sus letrados, tomó conocimiento de que el departamento de la paciente no había sido alquilado sino donado a Walter A., hijo de D., por medio de una escritura pasada ante un notario de Luján, y que tanto la pensión proveniente del exterior, como sus ingresos jubilatorios nacionales, eran percibidos por los imputados, sin que fuesen aplicados a su manutención.

Destaca finalmente que, tras ser intimados al pago, se presentaron en el geriátrico y, bajo amenazas, intentaron retirar a O., quien se negó a suscribir nueva documentación.

Tras escuchar a los imputados en declaración indagatoria, el juez nacional declinó su competencia a favor de la justicia bonaerense con jurisdicción en Luján, con fundamento en que existían una multiplicidad de hechos presuntamente delictivos, entre los cuales, el más significativo, resultaba la maniobra relativa al inmueble radicado en esta ciudad -que calificó como circunvención de incapaz- que habría sido consumada en una escribanía de dicha localidad donde, debido a sus graves trastornos de visión, se le habría hecho firmar a la víctima la donación de esa propiedad, con usufructo vitalicio y gratuito a su favor cuando, en realidad, nunca habría sido su voluntad realizar ese acto jurídico (fojas 111/1158).

Tras ser apelada por la parte querellante (fojas 120/123), esa resolución fue confirmada por la cámara a fojas 124.

El magistrado provincial, por su parte, de acuerdo con el criterio sustentado por la fiscalía, rechazó esa asignación al entender que la

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-166

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