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Fallos: 340:172 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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intermedio de la Sala B de la cámara de apelaciones de dicho fuero. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 107.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQUEDA — Horacio ROsATTI— CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ.

PREVENCIÓN, ASESORAMIENTO y DEFENSA DeL
CONSUMIDOR c/ BANKBOSTON N.A. s/ SUMARISIMO

DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
La norma contenida en el art. 42 de la Constitución Nacional revela la especial protección que el constituyente decidió otorgar a los usuarios y consumidores en razón de ser sujetos particularmente vulnerables y este principio protectorio juega un rol fundamental en el marco de los contratos de consumo donde el consumidor se encuentra en una posición de subordinación estructural.


DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
Frente a la problemática del desequilibrio contractual que se presenta de manera acentuada en el derecho del consumo el legislador fue estableciendo reglas que imponen deberes al predisponente y que describen conductas prohibidas porque abusan de la buena fe del consumidor, así como de su situación de inferioridad económica o técnica.


DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
La tutela especial prevista en la ley 24.240 (arts. 8° bis y 37) y en el Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1097, 1098, 1119 y 1122) se acentúa aún más en los contratos bancarios celebrados con consumidores y usuarios, ya que debido a su celebración mediante la adhesión a condiciones generales predispuestas, provocan un contexto propicio para las cláusulas y prácticas abusivas.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-172

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