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Fallos: 322:3268 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 1, del Departamento Judicial de Zárate, Campana, Provincia de Buenos Aires.

JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ApoLFo RoBErTto Vázauez.

RESERO S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

El conflicto suscitado entre un Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal debe ser resuelto por la Cámara Nacional de Casación Penal —que posee facultades revisoras respecto de las resoluciones que dicten ambos tribunales por ser el órgano superior de éstos, en los términos del art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58 -según texto ordenado ley 21.708—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.

Habida cuenta de la limitada competencia atribuida, en el art. 23 del Código Procesal Penal dela Nación, a la Cámara Nacional de Casación Penal, no existe un órgano superior común para resolver el conflicto suscitado entre un Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Teniendo en cuenta que la Corte Suprema debe resolver según las circunstandas existentes al momento de la decisión, que no se advierten situaciones que obsten al buen desarrollo de los procesos y que la competencia atribuida a la Cámara Nacional de Casación Penal redunda en beneficio de la administración de justicia, la implementación de una política judicial congruente impone la revisión de lo anteriormente decidido sobre la base de admitir quela autoridad del precedente debe ceder antela comprobación de la inconveniencia del mantenimiento de resoluciones anteriores (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3268

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