Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido correctamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos corresponde remitir, por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a lo aquí expresado. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOs MAQUEDA — Horacio ROSATTI— CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso extraordinario interpuesto por Estanislado Carlos Kowaleczyk, con el patrocinio letrado de la Dra. María Silvina Barreyro.
Traslado contestado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, representada por los Dres. Ernesto Arturo Derendinger y Miguel Angel Bertolotti.
Tribunal de origen: Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de Posadas.
PERALTA, MIGUEL y Otros s/ ESTAFA Y DEFRAUDACIÓN
TRIBUNAL SUPERIOR DE LA CAUSA
Si la cámara de apelaciones confirmó la resolución del juez que declinó la competencia por la que es rechazada la atribución, es dicha alzada -y no el juez- quien debe mantener la resolución para que la contienda se encuentre correctamente trabada pero, por razones de economía procesal, se autoriza a prescindir de ese reparo formal.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:164
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