En la causa penal que se instruyó a instancias del titular del juzgado, se recabó información suficiente para imputar a un abogado del foro local, como autor intelectual de la cobranza indebida, con activa participación en el hecho tanto en su faz preparatoria como ejecutoria.
También quedó imputada otra persona en cuyo domicilio en Buenos Aires fue hallado el documento de identidad que habría sido utilizado para el cobro del cartular. Sin embargo, ambos imputados fueron finalmente sobreseídos al no haberse podido lograr la identificación del "autor material" de la maniobra defraudatoria y su vinculación con aquéllos (conf. fotocopias de fs. 126/178).
La prescripción liberatoria no puede separarse de la causa de la obligación jurídicamente demandable (Fallos: 321:2310 y su cita).
En el caso y de acuerdo a los términos de la demanda, se le atribuye responsabilidad a la Provincia del Chubut por la presunta actuación irregular de su Poder Judicial, por lo que no son aplicables las normas atinentes al depósito bancario como pretende la actora (Fallos:
307:821 y 315:1902 , entre otros). Como regla, el término para interponer la demanda originada en la responsabilidad extracontractual del Estado, ya se trate de una actividad lícita o ilícita, es de dos años, y su punto de partida debe computarse a partir del momento en que el demandante tomó conocimiento de los daños que reclama Fallos: 329:1862 ).
La actora, el 10 de mayo de 2006, frente a la evidencia de que los fondos provenientes de la subasta no habían sido extraídos del expediente en legal forma, responsabilizó indistintamente al Banco del Chubut S.A. y al Superior Tribunal de Justicia y solicitó al juez de la subasta que intimara a ambos a depositar los fondos faltantes, con sus intereses. A tal solicitud se le proveyó que debía ocurrir por la vía que correspondiera (ver fs. 1271 y 1273 de la causa laboral, respectivamente).
Recién el 25 de junio de 2010 formuló el reclamo administrativo previo ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, que fue denegado el 18 de marzo de 2011, en los términos que da cuenta la resolución de superintendencia 7022/11-S.L. (fs. 62/65). La demanda se promovió el 4 de octubre de 2011 (conf. cargo de fs. 11).
Reiteradamente ha dicho el Tribunal que los actos interruptivos o suspensivos del plazo de prescripción deben ser cumplidos necesariamente antes de su vencimiento, ya que mal puede suspenderse o interrumpirse un plazo ya cumplido (Fallos: 318:2558 ; 320:1081 , entre otros).
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1684
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