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Fallos: 340:1680 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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29) Que el incidente promovido por la parte demandada debe prosperar. En efecto, desde el 30 de noviembre de 2015, fecha en que fue agregada por el Secretario la documentación solicitada a la Dirección de Ganadería de la Provincia de Mendoza, hasta el 30 de noviembre de 2016 en que fue presentado el acuse de caducidad, transcurrió holgadamente el plazo máximo establecido en el artículo 310, inciso 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la actora haya realizado ningún acto impulsor del proceso.

3 Que en el caso no resulta de aplicación el criterio restrictivo que ha seguido ocasionalmente esta Corte para aplicar el instituto de la caducidad de la instancia, puesto que dicha respuesta es útil y necesaria cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no cuando, como sucede en autos, aquella resulta manifiesta (Fallos: 339:305 ).

Por ello, se resuelve: Hacer lugar al planteo de caducidad de instancia. Con costas (artículos 69 y 73, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Partes interesadas en el incidente:

a) Incidentista: Provincia de Mendoza, representada por los doctores Juan María Díaz Madero y Tomás Antonio Catapano Copia.

b) Incidentada: Granja Tres Arroyos S.A., representada por el doctor Gerardo F: Bernusi.


BANCO pr La NACIÓN ARGENTINA c/ CHUBUT, PROVINCIA

DEL S/COBRO DE SUMAS DE DINERO.
PRESCRIPCION
La finalidad del instituto de la prescripción reside en la conveniencia general de concluir situaciones inestables y dar seguridad y firmeza a los derechos, aclarando la situación de los patrimonios ante el abandono que la inacción del titular hace presumir.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1680

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