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Fallos: 340:1679 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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ducida, y que solo resta el procedimiento de conclusión de la causa para definitiva (artículos 482 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

4) Que las costas deben ser distribuidas en el orden causado, ya que la demandada pudo considerarse con razón fundada para interponer el incidente (artículos 68, segundo párrafo, y 69, código citado; y arg. Fallos: 328:1433 ; causa CSJ 289/2004 (40-M)/CS1 "Martínez, Dalmiro Tadeo y otro c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 4 de mayo de 2010).

Por ello, se resuelve: Rechazar el pedido de caducidad de instancia promovido a fs. 376. Costas por su orden (artículos 68, segundo párrafo y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOs MAQUEDA — Horacio ROoSATTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:

1 Que la Provincia de Mendoza solicita que se declare la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, sobre la base de considerar que entre el "23 de febrero de 2016" (ver fs. 376) y el 30 de noviembre de 2016 (fecha de promoción del incidente) ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 310, inciso 19, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y que la actora no ha impulsado el procedimiento (fs. 376).

Corrido el traslado pertinente, la contraparte solicita el rechazo del planteo promovido, porque sostiene que la causa no se encuentra pendiente de diligenciamiento de prueba alguna, y que solo resta el pronunciamiento definitivo de la Corte acerca de la cuestión sometida a su consideración.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1679 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1679

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