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Fallos: 340:1681 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO
Como regla, el término para interponer la demanda originada en la responsabilidad extracontractual del Estado, ya se trate de una actividad lícita o ilícita, es de dos años, y su punto de partida debe computarse a partir del momento en que el demandante tomó conocimiento de los daños que reclama.

PRESCRIPCION
Los actos interruptivos o suspensivos del plazo de prescripción deben ser cumplidos necesariamente antes de su vencimiento, ya que mal puede suspenderse o interrumpirse un plazo ya cumplido.

PRESCRIPCION
Si a la fecha en que se efectuó el reclamo administrativo el plazo de prescripción de la acción se encontraba holgadamente cumplido la excepción planteada debe prosperar, sin que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la ley 26.994 resulte aplicable pues al momento de su entrada en vigencia ya se hallaba largamente cumplido el plazo de prescripción de dos años aplicable tratándose de la responsabilidad extracontractual del Estado.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 290, se corre nuevamente vista a este Ministerio Público a fin de que dictamine sobre la competencia del Tribunal, en razón de que la Provincia del Chubut ha invocado, ante la Justicia Federal de Rawson, la prerrogativa de litigar ante su instancia originaria (fs. 258/274).

A mi modo de ver, el sub lite corresponde a la competencia originaria de la Corte, tal como lo sostuve en mi anterior dictamen (. fs.

22), por lo que me remito a los fundamentos allí expuestos brevitatis causae. Buenos Aires, 8 de julio de 2014. Laura M. Monti.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1681 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1681

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