Recurso extraordinario interpuesto por la sumariada, Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, representada por el Dr. Horacio R. Crespo.
Tribunal de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
AFIP DGI c/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN CIENCIA y
TECNOLOGIA pr La PROVINCIA pE SALTA s/ EJECUCIÓN
FISCAL - A.FLP.
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Es válida la prórroga de la competencia originaria de la Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional a favor de tribunales inferiores de la Nación, cuando aquella jurisdicción nace en razón de las personas, por constituir una prerrogativa de carácter personal que, como tal, puede ser renunciada expresa o tácitamente.
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
El hecho que la Provincia de Salta se haya comprometido a solicitar la intervención de la justicia federal con competencia en su territorio en los procesos en los que se debatan cuestiones relacionadas con prestaciones otorgadas bajo la legislación provincial debe ser considerado como una renuncia a la prerrogativa que le confiere el art. 117 de la Ley Fundamental, y una prórroga a favor de la justicia referida.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T A fs. 8/9 vta., la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP), promovió ejecución fiscal contra el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta, ante el Juzgado Federal N" 2 de dicho estado local, a fin de obtener el pago de $ 75.602,21,
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1688
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