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Fallos: 340:163 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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En primer lugar que, según dicho título ejecutivo, el concepto por el cual se aplicó la sanción fue "IVA. Multa formal por falta de presentación. Período 2009/2" (subrayado, agregado) , especificándose también allí que el acto administrativo que la impuso fue la determinación de oficio OI 438129, del 2 de noviembre de 2010 -que no es otra que la resolución (AFIP) 146/10 (cfr. "Asunto" de fs. 37/58)-. Sin embarg0, la única multa que en ese acto administrativo se estableció fue de $89.031,26 por "evasión" en el IVA de los períodos 06/06 a 12/06 (cfr. art.

5, fs. 57). Por lo tanto, si bien se aprecia una identidad en cuanto al monto reclamado por la sanción, se advierte una palmaria discordancia respecto de la causa y de los períodos por los cuales fue impuesta, lo que podría configurar un vicio extrínseco en el título ejecutivo que debe ser evaluado.

En segundo término, y no por ello menos importante, también se ha omitido merituar la pertinencia de aplicar en autos la causa extintiva de las penas prevista en el art. 57, tercer párrafo, de la ley 11.683 a la luz de la constancia certificada de defunción aportada a fs. 21.

En este aspecto, es mi opinión que la sentencia recurrida no satisface sino en forma aparente la necesidad de ser derivación del derecho vigente, con adecuada referencia a los hechos de la causa, por lo que correspondería atender los agravios del apelante en cuanto a la arbitrariedad que imputa a lo resuelto (Fallos: 313:33 ; 318:1151 , entre otros).

VI-
Por lo expuesto, pienso que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto, revocar la sentencia de fs. 29/31 y devolver las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí expresado. Buenos Aires, 8 de septiembre de 2016. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 2017.

Vistos los autos: "Fisco Nacional (AFIP — DGD c/ Tegli, Jacinta Rosa Valentina s/ ejecución fiscal — AFIP".

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-163

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