Corte de Justicia, que asegura el ejercicio independiente de la función judicial..." y el segundo, en resguardo de su independencia, afirma que "El Poder Judicial, para afirmar y mantener la inviolabilidad de su independencia orgánica y funcional, tiene todo el imperio necesario".
5 Que la evidencia de que los cuestionamientos de la actora remiten ineludiblemente a la consideración de temas que pertenecen al derecho público local surge nítida a poco de observar que la Constitución salteña de 1998 no solamente reformó la norma que impugna la actora, sino que también agregó al citado artículo 150 (correspondiente al artículo 146 de la Constitución de 1986) la previsión atinente a que la Corte de Justicia "asegura el ejercicio independiente de la función judicial".
Es entonces a la luz de la Constitución local que podrá arribarse a una conclusión respecto de los planteos formulados, que están vinculados centralmente a la interpretación y aplicación de -al menos- otras dos normas de la Constitución provincial sustancialmente relativas a la independencia del Poder Judicial.
6) Que, en consecuencia, se advierte que la interpretación de la norma local impugnada con las disposiciones federales en la materia, no constituye el único camino para determinar si la expresa previsión en ella contenida supera o no el test de constitucionalidad.
Por el contrario, el tema a decidir determinará que se diluciden -en primer término y con relación a los cuestionamientos que se formulanpuntos de derecho público provincial de carácter constitucional, extremo que evidencia que la exégesis de ese precepto y de las instituciones de derecho público local puede ser determinante en la causa. Ello, desde ya, sin perjuicio de que el Tribunal, en su momento y como ya quedó expuesto, pueda entender en los temas federales comprometidos, por la vía extraordinaria (Fallos: 328:3555 ; 329:5814 y 331:1302 ).
7") Que el estado procesal de las actuaciones no obsta a un pronunciamiento como el indicado, pues la competencia originaria de esta Corte -de incuestionable raigambre constitucional- reviste el carácter de exclusiva e insusceptible de extenderse, por persona ni poder alguno, como lo ha establecido una constante jurisprudencia del Tribunal Fallos: 271:145 ; 280:176 ; 302:63 ), razón por la cual la inhibición que se postula debe declararse de oficio en cualquier estado de la causa y
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1630 
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