pese a la tramitación dada al asunto (Fallos: 109:65 ; 249:165 ; 250:217 ; 258:342 ; 259:157 , entre muchos otros).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se resuelve:
Declarar que esta causa no corresponde a la instancia originaria de esta Corte. Notifíquese, comuníquese a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLos MAQUEDA — Horacio ROSATTr según su voto) — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON HORACIO ROSATTI Resulta:
Que el infrascripto coincide con los resultandos I a V que encabezan este pronunciamiento, alos que cabe remitir en razón de brevedad.
Considerando:
1") Que en el marco del ideario federal generador de la Constitución Nacional, las provincias guardan subordinación con el Estado Federal en los estrictos términos jurídicos de la Norma Fundamental nacional. No se trata de una subordinación indeterminada sino limitada por la Carta Magna y que bien puede ser considerada como una "autolimitación", en la medida en que las provincias originarias son quienes fundaron al Estado Nacional, tal como se remarca en el Preámbulo constitucional. En tal sentido deben ser interpretadas las cláusulas de los artículos 5", 31, 124 (en lo pertinente), 126, 127 y 128, así como la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del artículo 117 de la Norma Fundamental de la Nación.
Situado el análisis bajo esta perspectiva, cabe recordar que la autonormatividad constituyente de las provincias tiene reconocimiento constitucional explícito cuando se afirma que "cada provincia dicta su propia constitución" (artículo 123, Constitución Nacional), "bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, de
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1631
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