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Fallos: 340:1625 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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bunal tan alejados en el tiempo como los de Fallos: 154:192 y 310:804 , en los que esa Corte observó que las designaciones de los jueces provinciales habitualmente "se hacen por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, por tiempo determinado o mientras dura la buena conducta del funcionario". También ha quedado registrada en Fallos: 322:1253 , donde se hace referencia, además, al artículo 99, inciso 4", de la Norma Fundamental, ya citado, y a las constituciones de América Latina, las que en algunos casos consagran el principio de inamovilidad y, en otros, admiten limitaciones por el carácter periódico de la función o el cese a una determinada edad.

En definitiva, al no estar atribuida a esa Corte la posibilidad de juzgar la conveniencia o inconveniencia del diseño institucional escogido por las provincias sino, exclusivamente, su compatibilidad con la Constitución Nacional, estimo que el artículo 156, primer párrafo, de la Constitución de la Provincia de Salta no merece reproche en cuanto no se constata una evidente contradicción con los preceptos de la Ley Suprema Federal.

VII-
Por todo lo expuesto, opino que debe rechazarse la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por la Federación Argentina de la Magistratura en sede originaria. Buenos Aires, 16 de diciembre de 2013. Marcelo Adrián Sachetta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2017.

Vistos los autos: "Federación Argentina de la Magistratura c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", de los que Resulta:

D Afs. 15/20 la Federación Argentina de la Magistratura promueve acción declarativa de certeza contra la Provincia de Salta en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 156, primer párrafo, de la Constitución local (según lo establecido por la reforma

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1625 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1625

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