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Fallos: 340:1629 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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tituyentes argentinos, y es por ello que, en virtud de las atribuciones que las provincias se han reservado en el marco de los artículos 121 y 122 de la Constitución Federal, Salta conserva la competencia privativa y excluyente para establecer los procedimientos y condiciones para la elección y nombramiento de sus funcionarios, reserva que excluye categóricamente la intervención del gobierno federal en la integración de los poderes locales (conforme doctrina de los jueces Highton de Nolasco y Maqueda en Fallos: 329:3021 ; y causa "Paredes, Eduardo y Pessoa, Nelson" -Fallos: 329:3027 -, allí referida).

3 Que en resguardo de los legítimos fueros de las entidades que integran el gobierno federal dentro de su normal jerarquía, se expresó con meridiana claridad en el precedente de Fallos: 176:315 "Camps" criterio ratificado en Fallos: 328:3555 "Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat"- que "contra las leyes y decretos provinciales que se califican de ilegítimos, caben tres procedimientos y jurisdicciones según la calidad del vicio imputado: a) si son violatorios de la Constitución Nacional, tratados con las naciones extranjeras, o leyes federales, debe irse directamente a la justicia nacional; b) si se arguye que una ley es contraria a la Constitución provincial o un decreto es contrario a la ley del mismo orden, debe ocurrirse a la justicia provincial; y e) si se sostiene que la ley, el decreto, etc., son violatorios de las instituciones provinciales y nacionales, debe irse primeramente ante los estrados de la justicia provincial y, en su caso, llegar a esta Corte por el recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48".

4") Que en aplicación de las doctrinas expuestas, cabe hacer notar que en el caso en estudio la primera confrontación normativa se produce entre artículos de la Constitución de la Provincia de Salta.

En efecto, los términos de la demanda, que se centran en la afectación de la garantía de independencia del Poder Judicial, permiten advertir que se ha formulado en el caso un planteamiento conjunto y no exclusivamente federal -como se requiere para que proceda la competencia originaria de la Corte- pues el juez que deba resolver la controversia tendrá que interpretar si las disposiciones de la norma impugnada no solo confrontan la Constitución Nacional (artículos 1", 5, 18, 31, 75, inciso 22 y 110) sino también si contrarían las disposiciones de los artículos 150 y 151 de la misma Constitución provincial. El primero de los nombrados, en cuanto a la composición del Tribunal, prescribe que "El Poder Judicial de la Provincia es ejercido por una

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1629 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1629

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