RECURSO EXTRAORDINARIO
Las sentencias de la Corte Suprema han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan aunque ellas sean sobrevinientes al recurso extraordinario.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
EJECUCION FISCAL
Toda vez que el art. 167 de la ley 11.683 suspende la intimación de pago de la deuda determinada de oficio cuando ella es apelada ante el Tribunal Fiscal de la Nación en los términos de los arts. 159, 166 y cc. de la citada ley, resulta forzoso colegir que la deuda reclamada no era exigible a la fecha de emisión de los títulos cuya ejecución la AFIP pretende en tanto ellas habían sido apeladas encontrándose allí trabada la litis.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO
Es arbitrario el rechazo de la excepción de inhabilidad de título y la ejecución fiscal ordenada si el a quo no evaluó debidamente que pese a la identidad en el monto reclamado por la sanción, existía una palmaria discordancia respecto de la causa y de los períodos por los cuales fue impuesta -lo que podría configurar un vicio extrínseco en el título ejecutivo- y omitió merituar la pertinencia de aplicar la causa extintiva de las penas prevista en el art. 57 tercer párrafo de la ley 11.683.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T A fs. 29/31 de los autos principales, el titular del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Posadas rechaZó la excepción de inhabilidad de título planteada por la demandada y mandó llevar adelante la ejecución fiscal promovida.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:159
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