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Fallos: 340:160 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Para así resolver, descartó que la deuda aquí reclamada no resulte exigible como consecuencia del recurso de apelación que la ejecutada había planteado ante el Tribunal Fiscal de la Nación contra las resoluciones determinativas de oficio que sirven de base a las boletas de deuda que originan estas actuaciones.

I-

Disconforme con ese pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 36/106, que fue concedido a fs. 164.

En primer lugar, relató que, por medio de las resoluciones de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional de Posadas de la AFIP 146/10 y 147/10 (en adelante, "resoluciones AFIP 146 y 147/10") ese organismo impugnó las declaraciones juradas presentadas por la contribuyente y determinó de oficio el impuesto al valor agregado y el impuesto a las ganancias de los períodos fiscales 6/2006 a 6/2009 y 2007 a 2008, respectivamente.

Como consecuencia de ello, libró las boletas de deuda correspondientes, inició este proceso de apremio y notificó el mandamiento de intimación de pago al domicilio fiscal de la obligada el 9 de noviembre de 2011.

Agregó que, al tomar conocimiento de esta intimación y en su carácter de sucesor de la ejecutada, se presentó y opuso excepción de litispendencia, inhabilidad de título e inconstitucionalidad del art. 92 de la ley 11.683 (t.o. 1998).

En el mismo acto, denunció a los demás herederos y ofreció la prueba instrumental tendiente a acreditar que el causante había interpuesto recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación contra los conceptos e importes determinados de oficio que aquí se pretendían ejecutar.

Para dar sustento a sus dichos, en su recurso extraordinario acompañó las siguientes copias: (i) del formulario F4 (fs. 73); (ii) del recurso de apelación presentado ante el Tribunal Fiscal de la Nación contra las resoluciones (AFIP) 146 y 147/10 (fs. 75/95); y (iii) de la comunicación dirigida a la AFIP con sello receptor del día 19 de noviembre de 2010, a los efectos de informar que la contribuyente ejercería la opción recursiva prevista en el art. 76, inc. b), de la ley 11.683, contra las precitadas resoluciones determinativas de oficio (fs. 74).

En ese contexto, calificó de arbitraria a la sentencia en cuanto ordena ejecutar una deuda que es inexigible. Al respecto, explicó que, al

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-160

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