2") Que la defensa planteada por la demandada referente a la omisión de formas esenciales para la celebración del contrato, conducen a dilucidar la existencia de este. En tal sentido, es menester recordar que este Tribunal ha sostenido reiteradamente que la validez y eficacia de los contratos administrativos se supedita al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones legales pertinentes en cuanto a la forma y procedimientos de contratación (Fallos: 308:618 ; 316:382 ; 323:3924 y su cita).
3 Que, en razón del carácter administrativo del contrato que se dice celebrado, el caso debe ser juzgado con arreglo a los principios y reglas propios del derecho público, para lo cual debe acudirse a las normas sobre contrataciones que rigen en la Provincia de Buenos Aires y a las nacionales que regulan el "Servicio de Policía Adicional" cuyo pago se reclama (ley 19.013 y su modificatoria 21.683).
47) Que si bien el art. 25 de la ley de contabilidad provincial 7764 establece que "Todo contrato se hará por licitación pública cuando del mismo se deriven gastos y por remate o licitación pública cuando se deriven recursos", el art. 26 admite en forma excepcional la licitación privada y aun la contratación directa en determinados supuestos, entre los cuales se encuentra el que motiva este proceso. En efecto, el inciso 3°, apartado a del citado art. 26 prevé la posibilidad de contratarse directamente "Entre reparticiones oficiales, nacionales, provinciales o municipales y entidades en las que dichos Estados tengan participación mayoritaria".
Sin embargo, la demandada niega la procedencia del reclamo frente a la ausencia de un convenio suscripto entre la Subsecretaría de Actividades Portuarias y la Prefectura Naval Argentina.
En tales condiciones, resultan aplicables al caso las disposiciones del decreto local 1344/04 vigente al momento de la prestación del servicio cuyo pago se persigue- cuyo artículo primero disponía lo siguiente: "Establécese que todo reconocimiento de gasto por provisión de insumos y/o servicios sin el correspondiente amparo contractual, de acuerdo con los términos de la Ley de Contabilidad y del Reglamento de Contrataciones, en el ámbito de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, cualquiera fuere la fuente de financiamiento, será aprobado por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Jurisdicción, Organismo o Entidad correspondiente. La Instancia
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1575
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