Actividades Portuarias del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires (ver fs. 3/4)- no se efectuó conforme las normas legales —art. 26, inc. 3, apartado a de la ley de contabilidad 7764/71 local-, lo que obstaculizaba su pago.
II-
A mi modo de ver; el problema de fondo reside en determinar si la Provincia de Buenos Aires debe abonar los servicios de policía adicional prestados por la Prefectura Naval Argentina -cuya prestación no está discutida- más allá de no haber el órgano local seguido los lineamientos legales para efectuar el pedido y su contratación.
Cabe destacar: 1) la falta de "sustento legal válido" que reclama la demandada resulta ser su propia norma de contrataciones local; y 2) la provincia estaba tramitando un pago de "legítimo abono" por la prestación del servicio (ver informe de fs. 135/136 del expte. administrativo 5100- 17004/2011) .
Sentado ello, estimo que en autos no se discuten cuestiones federales sobre las cuales deba emitir opinión sino, antes bien, que la solución dependerá exclusivamente del análisis y la valoración de las circunstancias de hecho y prueba que rodean la cuestión, materia propia de los jueces de la causa.
III-
Doy, de este modo, por contestada la vista. Buenos Aires, 18 de junio de 2015. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2017.
Vistos los autos: "Estado Nacional c/ Buenos Aires, Provincia de s/ cobro de pesos", de los que Resulta:
D El Estado Nacional por intermedio de su apoderado promueve demanda contra la Provincia de Buenos Aires por el cobro de dieci
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1572
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