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Fallos: 340:1580 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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2004; CSJ 114/2001 (37-D)/CS1 "Instituto Provincial de Seguros de Salta c/ Neuquén, Provincia del s/ rendición de cuentas", sentencia del 26 de octubre de 2010 y CSJ 254/2000 (36-F)/CS1 "Ferrocarriles Argentinos E.L.) c/ Buenos Aires, Provincia de y otra s/ cobro de pesos", sentencia del 17 de septiembre de 2013, entre otros).

Por ello, habiendo tomado intervención la señora Procuradora FisCal, se decide: Hacer lugar a la demanda y en consecuencia condenar a la Provincia de Buenos Aires a pagar al Estado Nacional —Prefectura Naval Argentina-, dentro de los treinta días de notificada la presente, la suma de diecinueve mil doce pesos ($ 19.012), más sus intereses computados de conformidad con lo establecido en los considerandos 11 a 13. Con costas en el orden causado (art. 1, decreto 1204/01). Notifíquese, remítase copia a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.


RICARDO Luis LorEnzET1 (en disidencia parcial)— ELENA I. HIGHTON

DE NoLasco — JuAN CARLOS MAQUEDA — Horacio RosATTt — CARLOS
FERNANDO ROSENKRANTZ.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis

LORENZETTI
Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° a 12 del voto de la mayoría.

13) Que los accesorios deben ser computados hasta el efectivo pago a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (conf. causas CSJ 457/1998 (34-S)/ CS1 "Serenar S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 19 de agosto de 2004, disidencia de los jueces Petracchi, Belluscio y Vázquez y "Goldstein, Mónica", disidencia parcial de los jueces Petracchi, Belluscio y Lorenzetti, Fallos: 328:1569 ).

Por ello, habiendo tomado intervención la señora Procuradora FisCal, se decide: Hacer lugar a la demanda deducida y en consecuencia

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1580 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1580

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