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Fallos: 340:1571 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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INTERESES
El reclamo de intereses moratorios en una demanda por cobro de pesos adeudados por la Provincia de Buenos Aires a la Prefectura Naval Argentina en concepto de servicio de policía adicional habrá de proceder a partir del vencimiento del plazo establecido en el art.

8" de la ley 19.013, es decir, a partir del vencimiento del tercer día contado desde "la notificación de que los servicios solicitados habrán de cumplimentarse".

INTERESES
Los intereses deben ser computados a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.

INTERESES
Los intereses deben ser computados hasta el efectivo pago a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (Disidencia parcial del Dr: Ricardo Luis Lorenzetti).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T Como dije en mi anterior intervención a fs. 31, el Estado Nacional Prefectura Naval Argentina- promovió juicio contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener el pago de una suma de dinero por la prestación de servicios de policía adicional en dos predios ubicados en la localidad de Olivos, por un determinado período en 2008.

Declarado por V.E. que la causa corresponde a la competencia originaria (fs. 32), se dio traslado a la demandada.

La Provincia de Buenos Aires, a fs. 55/56, expresó que el servicio se había prestado de manera inusual en razón de que el pedido -efectuado por el delegado administrador portuario de la Subsecretaría de

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1571 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1571

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