6) Que, por lo demás, en autos se ha probado que el 21 de noviembre de 2008 el Delegado Administrador del Puerto de Olivos solicitó a la Prefectura Naval Argentina, en forma urgente, el servicio de policía adicional para la custodia de dos predios que se hallaban en estado de abandono y en riesgo de ser ocupados por intrusos causándose de este modo un importante perjuicio a la operatoria portuaria, al erario público provincial y al desarrollo del área portuaria. Los predios en cuestión fueron identificados como el sito en la calle Vito Dumas y Camacuá, y el ubicado en la calle Vito Dumas y Sturiza (fs. 36 del expediente administrativo 5100-17004/2011, acompañado por la demandada).
En relación con el carácter urgente de la solicitud, el Administrador del Puerto de Olivos, actuó en el entendimiento de que si se hubiera seguido el procedimiento normal de contratación "las instalaciones y espacios abiertos habrían sido ocupados y generado una causa judicial para su recuperación, que impediría la realización del plan destinado a convertir el Puerto de Olivos en un centro deportivo, turístico y de recreación" (fs. 47 del expediente citado).
7) Que la parte demandada no ha negado las circunstancias de hecho referidas, es decir, la solicitud del servicio de policía adicional por parte del funcionario provincial a cargo de la administración del puerto, ni que ella revistiese la urgencia invocada.
Tampoco ha desconocido el hecho de que el servicio efectivamente se dio entre el 21 de noviembre y el 31 de diciembre de 2008, y que la oportuna custodia de los predios resultó en un concreto beneficio para los intereses de la provincia.
Por último, no ha mediado controversia sobre el costo del servicio informado por Prefectura Naval Argentina (fs. 101), coincidente con el que resulta de las actuaciones administrativas (fs. 38 del expediente 5100-17004/2011).
En cuanto alas atribuciones del funcionario que lo requirió -Delegado del Puerto de Olivos, dependiente del Ministerio de la Producción local-, la accionada no ha puesto en tela de juicio que, dada una situación de urgencia, tuviera competencia para hacerlo.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1577
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