nueve mil doce pesos ($ 19.012), o lo que en más o menos resulte de la prueba a producirse, adeudados a la Prefectura Naval Argentina en concepto de servicio de policía adicional, requerido por la demandada con fecha 21 de noviembre de 2008. Solicita que al momento de dictarse sentencia, se condene a la provincia al pago del capital, actualizado a la fecha de su efectivo pago, con más sus intereses y las costas del juicio.
Relata la actora que Prefectura Naval Argentina prestó a la Provincia de Buenos Aires el servicio de policía adicional para dos predios, uno ubicado en la calle Vito Dumas y Camacuá, y el otro en la calle Sturiza y Vito Dumas, ambos de la localidad de Olivos, Provincia de Buenos Aires, por el período comprendido entre el 21 de noviembre y el 31 de diciembre de 2008.
El servicio de policía adicional, según se consigna en la demanda, había sido solicitado mediante una nota sin número emitida por la Delegación Portuaria Olivos, de la Subsecretaría de Actividades Portuarias, del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires, conforme a los términos de la ley 19.013. La nota referida fue suscripta por el Delegado Administrador del puerto.
Señala que el pago fue reclamado mediante oficio OLIV, RI9, n° 03/09, dirigido a la Delegación Puerto de Olivos. Dicha solicitud, fue reiterada en mayo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009 y en enero de 2010. Pese a las manifestaciones del Delegado Administrador, nunca se saldó la deuda y por ello se remitió una carta documento el 6 de abril de 2010, recibida el 9 del mismo mes, con el objeto de intimar la cancelación de la obligación.
Funda su derecho en lo establecido por la ley 19.013 y arts. 8° y 9° del decreto 1757/90.
ID Afs. 55 y siguientes se presenta la Provincia de Buenos Aires.
Luego de hacer una negativa general de los hechos expuestos en la demanda y desconocer la autenticidad de la documentación acompañada, negó que la deuda reclamada tuviese un sustento legal válido, que correspondiese a la provincia su cancelación y que se encontrase en mora.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1573
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