generadora del gasto y bajo su exclusiva responsabilidad, deberá explicitar fundada y ponderadamente, las causas y razones por las que debió eludir el proceso contractual reglado, lo que deberá contar con el aval de la autoridad superior jurisdiccional del organismo y/o del ente respectivo, previa intervención de Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, que deberán evaluar la procedencia de las causales y razones aducidas y los argumentos y fundamentos esgrimidos".
5 Que en el expediente administrativo en el que se efectuó el reclamo que da origen a este proceso, dieron su conformidad con la procedencia del pago los tres organismos provinciales cuya intervención exigía la norma transcripta.
En efecto, la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, después de poner de resalto los motivos en los que se basó el requerimiento, indicó que ese organismo asesor "ha venido sosteniendo, en casos similares al presente, que corresponde el reconocimiento de un gasto efectuado por la Administración, sin haberse seguido el procedimiento de compras o contratación..., fundado enla doctrina del enriquecimiento sin causa (conforme artículos 499 y 2306 del Código Civil) y en el marco de lo dispuesto por el Decreto N" 1344/04" (fs. 61 del expediente administrativo 22400-17396-2011-0).
Asimismo la Contaduría General de la Provincia, en mérito a que el precio objeto del expediente -$ 5.684- guardaba relación con los obrantes en su base de datos ("Base de Datos del Catálogo de Insumos Valorizados" prevista en el decreto 1429/91), no encontró observaciones que realizar en lo que era materia de su competencia (fs. 75 y 77, expediente administrativo ya referido).
Como corolario de todo ello el Fiscal de Estado de la provincia estimó que, habiéndose obtenido el aval de la autoridad superior del organismo, podría requerirse al Poder Ejecutivo provincial el dictado del decreto de reconocimiento y pago del monto reclamado por la figura del "legítimo abono" -art. 19 del decreto 1344/04; y, por su parte, el Coordinador del Area Legal de la Subsecretaría de Actividades Portuarias locales indicó que, después de haber examinado el proyecto de decreto de reconocimiento y pago, no tenía objeciones que formular fs. 80 y 87 del expediente administrativo tantas veces citado).
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1576
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