Por el contrario, tal como ya fue expuesto, los servicios jurídicos de la misma Provincia de Buenos Aires han sostenido, en casos similares al presente, que en esas condiciones corresponde el reconocimiento del gasto efectuado (fs. 53, expediente administrativo 5100- 17004/2011).
8") Que, por lo dicho, carece de atinencia con los hechos en que se sustenta la demanda la única argumentación ensayada por la Provincia de Buenos Aires, ya que, además de haber recibido los beneficios propios del servicio -que no niega- se han cumplido las exigencias que permiten la erogación correspondiente en los términos previstos en el decreto 1344/04.
Es precisamente por esa razón que los procedimientos administrativos que se labraron frente al requerimiento de pago, tuvieron por objeto determinar si, pese a que no se había firmado convenio alguno al respecto, habían mediado suficientes razones de urgencia para haber justificado el requerimiento y la prestación tal como se llevó a cabo.
9" Que todo ello determina la procedencia del reclamo, con los alcances que se indicarán en los considerandos siguientes, ya que no pueden ser admitidos como obstáculos para dictar sentencia sobre el fondo de la cuestión, las constancias de fs. 89 y 90 del expediente administrativo, en tanto y en cuanto importaban una reiteración de lo ya actuado a fs. 40/41, 44, 50 y 55. Por lo demás, como es sabido, la competencia originaria de la Corte prevista en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, que no puede ser ampliada, restringida o alterada por la reglamentación, determina -frente a los antecedentes reseñados en los considerandos 5" y 6- el pronunciamiento definitivo que se requiere (Fallos: 335:2636 , y sus citas).
10) Que en mérito a lo expuesto la demanda habrá de prosperar por la suma de $ 19.012, en concepto de capital, correspondiente a las horas de servicio dado por efectivos de la Prefectura Naval Argentina entre el 21 de noviembre y el 31 de diciembre de 2008, en los terrenos ya indicados.
11) Que el reclamo de intereses moratorios habrá de proceder a partir del vencimiento del plazo establecido en el art. 8° de la ley 19.013, es decir a partir del vencimiento del tercer día contado desde "la notificación de que los servicios solicitados habrán de cumplimentarse".
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1578
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