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Fallos: 340:1516 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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tribuyente no había incurrido en un costo para obtener la adjudicación del servicio concesionado. También rechazó el argumento de la actora, consistente en considerar que los aportes dinerarios efectuados por la Provincia de Mendoza se hallaban alcanzados por la exención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado prevista en el decreto 642/97 (confr. resolución del 4 de agosto de 2005, fs. 178/203).

39) Que el Tribunal Fiscal de la Nación revocó los mencionados actos administrativos (fs. 446/453 vta.). Para pronunciarse en el sentido indicado sostuvo, en síntesis, que para la aplicación del principio de la realidad económica (art. 2" de la ley 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones) debe determinarse si en el caso concreto las formas jurídicas utilizadas no son manifiestamente las que el derecho privado ofrece y autoriza para asegurar adecuadamente la intención económica y efectiva del contribuyente, pues, como principio, debe darse prioridad a las estructuras jurídicas utilizadas por los particulares, de las que solo corresponde apartarse, excepcionalmente, cuando aquellas son "radicalmente inapropiadas" para reflejar la realidad económica, pues, de lo contrario, podría afectarse el principio de reserva o legalidad con serio menoscabo de la seguridad jurídica (confr: considerandos II y III, Ís. 450 vta./451 vta).

En esa inteligencia, y tras examinar la operación cuestionada por el ente recaudador, afirmó que este "basó su postura en una serie de presunciones que de ser admitidas sin más por este Tribunal significaría otorgarle a dicho organismo el privilegio de alegar una simple sospecha acerca de la existencia de fraude para que el peso de la prueba en contrario recayera sobre los interesados" (fs. 453). En ese orden de ideas puso de relieve que la AFIP no acreditó que "los aportes de capital realizados por la Provincia de Mendoza sean un pago por las obras realizadas por la propia empresa, circunstancia ésta que se le imponía a fin de probar la "causa simuland?' y que no surge de las pruebas pericial y económica rendidas en autos" (fs. 453), pues —reiteró- solo es admisible privar de relevancia a una determinada instrumentación si se demuestra que esta no refleja la realidad económica.

A ello agregó que los argumentos del Fisco Nacional importan poner en duda la legalidad de los actos emitidos por la Legislatura de la Provincia de Mendoza y por el Poder Ejecutivo de dicha provincia, toda vez que el "Acuerdo para el Aprovechamiento Integral del Río Mendoza - Proyecto Potrerillos" fue ratificado por un decreto y luego

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1516 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1516

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