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Fallos: 340:1514 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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PRINCIPIO DE LA REALIDAD ECONOMICA
La letra del art. 2 de la ley 11.683 no deja margen de duda en cuanto a que la pauta interpretativa alcanza a todas las situaciones en que se compruebe que las formas y estructuras jurídicas utilizadas por los contribuyentes para instrumentar sus operaciones no son las que ofrece el derecho para configurar la real intención económica involucrada, y que a los efectos de su aplicación la norma no establece distinción, o condicionamiento alguno distinto a la mera comprobación de la inadecuación de las estructuras jurídicas utilizadas (Disidencia de los Dres. Elena I.

Highton de Nolasco y Carlos Fernando Rosenkrantz).


PRINCIPIO DE LA REALIDAD ECONOMICA
Ningún elemento hay en el texto del art. 2" de la ley 11.683 que permita sostener válidamente que el principio de la realidad económica abarca exclusivamente a los casos de evasión fiscal en sentido estricto, o que su aplicación se halla supeditada a la previa acreditación de la intención evasiva del impuesto, o a la demostración de que el modus operandi del contribuyente constituye una forma ilícita sancionada por el derecho común (Disidencia de los Dres. Elena I. Highton de Nolasco y Carlos Fernando Rosenkrantz).


PRINCIPIO DE LA REALIDAD ECONOMICA
Corresponde revocar la sentencia si los fundamentos de la determinación impositiva eran claros y concretos y según el principio de la realidad económica el acuerdo celebrado entra la provincia y las empresas debía ser considerado exclusivamente como un contrato de concesión de obra pública y desde tal perspectiva, no correspondía considerar a la provincia como accionista de una de ellas (Disidencia de los Dres. Elena 1. Highton de Nolasco y Carlos Fernando Rosenkrantz).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2017.

Vistos los autos: "Consorcio de Empresas Mendocinas Potrerillos S.A. (TF 24.929-D c/ DGT".

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1514

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