por una ley provincial donde se plasmó la incorporación de la provincia como accionista clase "A" de CEMPPSA.
Por otra parte, el Tribunal Fiscal consideró que no correspondía negara la Provincia de Mendoza el carácter de accionista de CEMPPSA con sustento en que sus acciones no generaban dividendos para el Estado provincial. Al respecto afirmó que según el estatuto social de CEMPPSA tanto el Estado provincial como los socios privados José Cartellone Construcciones Civiles S.A. e Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAICyF tenían participación en los beneficios y en las pérdidas de la sociedad según la proporción de sus respectivas inversiones accionarias. Y añadió que del formulario de oferta presentado el 5 de septiembre de 1995 por CEMPPSA en la licitación, surgía que el Estado provincial tenía una participación del 60,74 en los resultados de la sociedad, mientras que los socios privados tenían asignada una participación del 39,26 en las ganancias y en las pérdidas (confr: especialmente considerandos VI y VII, fs. 453/453 vta.).
49) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación (confr: fs. 544/ 546 vta. y 550). Para así decidir, tras señalar que el principio de la realidad económica constituye una pauta interpretativa de excepción, sostuvo que el recurso interpuesto por la AFIP ante esa alzada no se hacía cargo de los argumentos expuestos enla sentencia del Tribunal Fiscal, y se limitaba ainsistir en la postura en que se fundaron las resoluciones revocadas por ese fallo. En particular, destacó que la representación fiscal no lograba desvirtuar el hecho de que para acceder a su pretensión deberían desconocerse las leyes y decretos que regulan la incorporación de la Provincia de Mendoza como accionista ala sociedad adjudicataria, y que tampoco se impugnaba ni planteaba la inconstitucionalidad de tales disposiciones.
5) Que contra tal pronunciamiento, la AFIP interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 556/556 vta), que fue concedido a fs. 575. El memorial de agravios obra a fs. 583/596 vta. y su contestación por la actora a fs. 599/636.
Cabe señalar que al expedirse en la causa CSJ 494/2013 (49-A)/CS1 "Anadon, Tomás Salvador c/ Comisión Nacional de Comunicaciones s/ despido", del 20 de agosto de 2015 (Fallos: 338:724 ), esta Corte declaró
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1517
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