Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:1512 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...

340 contemplados; y que ello, en consecuencia, va a afectar la libertad de espíritu o la imparcialidad con la que deben cumplir su misión quienes desempeñan tan elevada magistratura.

5 Que una conclusión distinta llevaría a desintegrar al Tribunal establecido por el art. 117 de la Constitución Nacional para entender en los asuntos "en los que alguna provincia fuese parte", en todas aquellas causas en las que participe la Provincia de Santa Fe.

De ello se desprendería el apartamiento de uno de sus miembros, juez natural de la causa (art. 18, Constitución Nacional), sin motivos que así lo justifiquen, quien debería ser reemplazado en una gran cantidad de procesos por distintos conjueces.

Por ello, se resuelve: Tener presente lo manifestado a fs. 1271 por el señor juez de esta Corte, doctor Carlos Fernando Rosenkrantz, y hacerlo saber alas partes. Notifíquese.

RiCARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON De Norasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — Horacio ROSATTI.
Parte actora: Provincia de Buenos Aires, representada por su apoderado, Dr. Alejandro J. Fernández Llanos.

Parte demandada: Provincia de Santa Fe, representada por el señor Procurador General, Dr. Juan Carlos Carbone, y por su apoderado, Dr. Diego López Olaciregui.

Terceros intervinientes: Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, representada por el Ing. Claudio Lavoranti.

Provincia de Córdoba, representada por el señor Fiscal de Estado, Dr. Jorge Eduardo Córdoba, con el patrocinio letrado de los Dres. Alberto Manuel García Lema y Tomás A. García Lema.

Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Guido Marín Lorenzino Matta, con el patrocinio letrado de los Dres. Luis Diego Beghelini y Gabriel Raúl Tubio.

Defensor del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, Dr. Raúl A. Lamberto, con el patrocinio letrado de los Dres. Carlos Alberto Manera y Mariano Andrés Vodanovich.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1512

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 2 en el número: 542 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos