provocarle una violencia moral en orden a la tramitación y resolución de la cuestión debatida (Fallos: 49:41 ).
2") Que el referido miembro de esta Corte ha manifestado que el hecho de ser acreedor de la Provincia de Santa Fe por los honorarios que pudieran corresponderle por la actuación profesional que desarrolló en forma previa a su designación como juez de este Tribunal decreto PEN 804/2016) en las causas CSJ 470/2009 (45-S)/CS1 "Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", CSJ 538/2009 (45-S)/CS1 "Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" y CSJ 539/2009 (45-S)/CS1 "Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", no compromete de modo alguno su imparcialidad.
En tales condiciones, el Tribunal considera que no se configura la causal prevista en el inc. 4° del citado art. 17, ya que la calidad de acreedor, deudor o fiador a la que se refiere la norma no debe ser asimilada o igualada con la que puede tenerse con el Estado Nacional, o con un Estado provincial.
La situación en examen no permite concluir que por las circunstancias puestas de manifiesto, le resulte difícil o penosa su obligación de juzgar (Fallos: 49:41 citado).
3" Que el señor juez de esta Corte ha manifestado que tampoco concurren motivos graves de decoro y delicadeza que le impongan abstenerse de conocer en este juicio en los términos del art. 30 del código adjetivo, y esta afirmación debe ser particularmente atendida ya que la previsión referida no debe transformarse en un medio para que los jueces naturales no intervengan en las causas sometidas a su conocimiento (Fallos: 325:3431 ).
4) Que todo lo antedicho debe ser especialmente considerado cuando se encuentra en juego la integración de esta Corte en las causas radicadas en su jurisdicción, en cuyo caso corresponde extremar el criterio restrictivo con el que deben valorarse cuestiones de esta naturaleza. En efecto, en tales condiciones, solo debe apartarse por las vías de la excusación o recusación a un miembro del Máximo Tribunal de la Nación, cuando se llegue a la cabal conclusión de que la situación que se invoca se subsume acabadamente en los supuestos allí
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1511
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1511
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 2 en el número: 541 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos