FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 2017.
Vistos los autos: "Bedino, Mónica Noemí c/ Telecom Argentina S.A.
y otro s/ part. accionariado obrero".
Considerando:
Que los agravios del apelante suscitan una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en la causa CSJ 196/2010 (46-G)/ CS1 "Gargano, Diego c/ Banco de la Nación Argentina s/ ejecución de honorarios" fallada con fecha 26 de abril de 2011, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.
Por ello, y concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE Notasco (según su voto) — Juan CARLos MAQUEDA — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
VOTO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON
DE NoLasco Considerando:
1") Que la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 21.839 —texto según el art. 12, inc. q, de la ley 24.432- y dispuso la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina a los créditos por honorarios de los letrados de la parte actora.
Para decidir de esa manera, el tribunal sostuvo que la norma provocaba una notoria desvalorización de los citados créditos; que man
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:146
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