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Fallos: 340:1412 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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la condición de sujeto que, en el marco de una relación de trabajo, goza de una preferente tutela constitucional (cfr. doctrina del precedente "Aquino", Fallos: 327:3753 ), es decir, que está amparado por el principio protectorio que emerge del art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Recientemente ha dicho esta Corte en el caso "Kuray" (Fallos:

337:1555 ) "que la efectiva vigencia del principio constitucional que otorga una tutela preferencial a quienes trabajan en relación de dependencia requiere que la protección legal que la Constitución Nacional encomienda al Congreso no quede circunscripta solo al reconocimiento de ciertos derechos y garantías sino que, además, asegure a los trabajadores la posibilidad de obtener su eficaz defensa en las diversas instancias administrativas o judiciales establecidas con tal fir".

7") Que las reglas que surgen del principio constitucional mencionado en el considerando anterior se complementan con lo preceptuado por la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales; instrumento internacional que, de acuerdo con la jurisprudencia de este Tribunal, consagra claras obligaciones estatales en cuanto declara "los principios fundamentales que deben amparar a los trabajadores de toda clase y constituye el nínimum de derechos de que ellos deben gozar en los Estados Americanos" (cfr. "Ascua", Fallos 333:1361 y doctrina de la causa "Aerolíneas Argentinas", Fallos 332:170 ).

En aras de asegurar a los trabajadores la eficaz defensa de sus derechos, el art. 36 de la Carta prescribe que "En cada Estado debe existir una jurisdicción especial de trabajo y un procedimiento adecuado para la rápida solución de los conflictos".

8) Que tales mandatos de orden constitucional y supra legal pueden considerarse cumplidos por la legislación nacional que, desde hace ya muchas décadas, estableció el fuero del trabajo, y que lo ha venido dotando de un procedimiento caracterizado por la celeridad de los plazos, la economía procesal, la gratuidad para el trabajador litigante, el impulso oficioso del proceso, etcétera.

Desde un primer momento este Tribunal consideró que los fundamentos y los términos amplios en los que fueron redactadas las respectivas disposiciones legales ponían claramente de manifiesto el propósito definido de someter los juicios originados por una relación de trabajo a procedimientos adecuados a la índole de esos asuntos y

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1412

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