Así entonces, aunque la actora dirige la acción de inconstitucionalidad contra normas y actos locales, se advierte que tal pretensión exige -esencial e ineludiblemente- dilucidar si la actividad proveniente de la autoridad local interfiere en el ámbito que le es propio a la Nación con respecto de la regulación del comercio interjurisdiccional y si colisiona con lo establecido en la denominada cláusula del progreso (arts.
75, incs. 13 y 18 de la Ley Fundamental).
En tales condiciones, cabe asignar manifiesto contenido federal a la materia del pleito, ya que lo medular del planteamiento que se efectúa remite necesariamente a desentrañar el sentido y los alcances de las denominadas "cláusulas comercial y del progreso" (art. 75, incs. 12 y 13 de la Ley Fundamental), cuya adecuada hermenéutica resultará esencial para la justa solución de la controversia y permitirá apreciar si existe la mentada violación constitucional (Fallos: 311:2154 , cons. 4; 326:380 ; 330:2470 ; 331:2528 , entre otros).
Lo hasta aquí señalado, desde mi punto de vista, implica que la causa se encuentra entre las especialmente regidas por la Constitución Nacional, a las que alude el art. 2°, inc. 1"), de la ley 48, ya que versa sobre la preservación de las órbitas de competencia entre las jurisdicciones locales y el Gobierno Federal que determina nuestra Ley Fundamental, lo que torna competente a la justicia nacional para entender en ella (Fallos: 314:508 ; 315:1479 ; 322:2624 , entre muchos otros).
III-
En razón de lo expuesto, opino que al ser parte una provincia en un pleito de manifiesto contenido federal, cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de la actora (Fallos: 317:473 ; 318:30 y sus citas y 323:1716 , entre otros), el proceso corresponde a la competencia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 24 de noviembre de 2015. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2017.
Autos y Vistos; Considerando:
1 Que la firma Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires con el objeto de que
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1342
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