en los períodos reclamados. Ese razonamiento fue motivo de agravio en el recurso de apelación en cuanto objetó la existencia de dos contratos independientes e insistió en la unicidad del contrato laboral (fs.
2782 vta./2787). Con base en ese argumento, mantuvo el reclamo por falta de pago de los rubros rechazados.
Luego, el a quo revocó la sentencia apelada porque consideró que existía unicidad contractual y, en consecuencia, admitió la antigúedad y las remuneraciones devengadas en la República Federativa del Brasil alos efectos de calcular la indemnización prevista en el artículo 245 LCT, pero no se pronunció con respecto al planteo de falta de pago de rubros que el actor afirma haber devengado en el exterior. En consecuencia, estimo que la sentencia en crisis, al determinar que existió un único contrato de trabajo (fs. 2835), debió analizar la procedencia de los rubros reclamados.
Por lo expuesto, entiendo que el a quo, al no dar un adecuado tratamiento a una cuestión conducente que había sido planteada en forma oportuna, incurrió en un excesivo rigor formal que frustró la garantía de defensa en juicio del actor y el debido proceso adjetivo (Fallos:
311:1513 , 2193; 312:406 ; 313:1223 , "Ginocchio"; 320:2279 , "Munno"), por lo que corresponde su descalificación como acto judicial válido, sin que esto implique emitir juicio sobre el fondo del asunto.
V-
Por ello, opino que corresponde declarar parcialmente procedente la queja y el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con el alcance indicado en el punto IV del presente dictamen. Buenos Aires, 29 de marzo de 2016. Víctor Abramovich.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2017.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Parra, José María c/ Nestlé Argentina S.A. s/ diferencias de salarios", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1336
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