solicitándole la observación de la norma que derogaba la exención mediante el ejercicio de su poder de veto. Como respuesta, la Dirección Provincial de Política Tributaria del Ministerio de Economía local habría informado que el Código Fiscal "considera exportaciones sólo a la venta de mercaderías "efectuadas al exterior", es decir, operaciones de venta por las cuales los efectos vendidos superan los límites del territorio nacional en el plano jurídico -político incorporándose a la riqueza de otros países extranjeros..." (fs. 43).
Por este motivo, la demandante interpreta que la Provincia de Buenos Aires pretende ejercer su potestad tributaria transgrediendo principios y garantías constitucionales. Si bien los días 19/02/2015, 17/03/2015, 15/04/2015, 15/05/2015, 17/06/2015 y 15/07/2015 se produjeron los respectivos vencimientos para cancelar los anticipos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia, Shell decidió excluir los ingresos provenientes de las operaciones de rancho de la base imponible correspondiente a las respectivas declaraciones. A su entender, ello demuestra que se encuentra actualmente expuesta a un inminente reclamo en concepto de capital, intereses y multa por parte de la provincia.
2) Que para la procedencia de una acción meramente declarativa es imprescindible que la demanda presente un "caso" apto para la intervención de un tribunal de justicia (artículo 2° de la ley 27). La ausencia de ese requisito importa la imposibilidad de juzgar, circunstancia que no puede ser suplida por la conformidad de las partes o por su consentimiento en una sentencia (cfr. Fallos: 337:1540 ).
En efecto, la acción declarativa de inconstitucionalidad debe responder a un "caso" porque este procedimiento no tiene carácter simplemente consultivo, ni importa una indagación meramente especulativa. En el marco del artículo 322, la acción tiene por finalidad precaver las consecuencias de un "acto en ciernes" —al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal- y fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en conflicto (cfr. causa citada, y sus citas).
Desde esta premisa y después de subrayar que no se requiere un daño efectivamente consumado, el Tribunal tiene dicho que para que prospere la acción de certeza es necesario que medie: a) actividad administrativa que afecte un interés legítimo; b) que el grado
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1344
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