cional de Aviación Civil y con los tratados bilaterales suscriptos por nuestro país en materia de transporte aerocomercial.
Finalmente solicita el dictado de una medida cautelar por la que el Tribunal le impida a la Provincia de Buenos Aires: i) iniciar un procedimiento administrativo dirigido a determinar en la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos por el período fiscal 2015, los ingresos provenientes de la venta de combustible para el aprovisionamiento de buques o aeronaves destinados al transporte internacional de carga "y/o" pasajeros, y ii) solicitar y trabar medidas cautelares sobre la empresa, sus directores, síndicos "y/o" gerentes que puedan ser designados responsables solidarios de la deuda que se le reclama y que considera ilegítima.
A fs. 63, se corre vista, por la competencia, a esta Procuración General.
II-
Corresponde recordar que uno de los supuestos que suscita la competencia originaria del Tribunal se configura cuando es parte una provincia y la causa reviste manifiesto contenido federal, es decir, en el caso en que la demanda entablada se funde directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa Fallos: 322:1470 ; 323:2380 y 3279).
A mi modo de ver, esta hipótesis es la que se presenta en el sub lite, toda vez que, de los términos de la demanda -a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según los arts. 4° y 5° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:1239 y 2230- se desprende que la actora cuestiona la legitimidad de la pretensión fiscal de la Provincia de Buenos Aires, sustentada en normas locales y en actos dictados en su consecuencia, de gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos aquellos ingresos de Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A., provenientes de la venta de combustible para el aprovisionamiento de buques o aeronaves destinados al transporte internacional de carga, operación amparada por el llamado "permiso de rancho", expedido por autoridad aduanera, por entender que resulta violatoria de los derechos y garantías consagrados enlos arts. 16, 75, incs. 1, 2, 12, 13 y 18 de la Constitución Nacional.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1341
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