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Fallos: 340:1347 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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2) Que a ese resultado llegó la cámara después de señalar los términos en que se planteó la controversia y de diversas consideraciones posteriores.

Con relación al modo en que se trabó la litis —en lo que interesatuvo en cuenta que la accionante promovió demanda contra Peugeot Citroén Argentina S.A. a fin de que se condene a esta última a cumplir con lo establecido en el art. 40, inc. f y concordantes de la Ley de Tránsito -n° 24.449- y su decreto reglamentario y los arts. 4, 5, 6, 10 bis, 40 y 52 de la Ley de Defensa del Consumidor, con relación a las unidades comercializadas por la accionada en el país. Solicitó que se proceda a proveer a todas las unidades nuevas a comercializar cualquiera sea la modalidad por la cual se lleve a cabo y que sean adquiridas mediando una relación de consumo- del matafuego reglamentario, homologado según normas IRAM, con sus sujeciones instaladas y los soportes correspondientes; a entregar a los adquirentes de todas las unidades comercializadas por la accionada durante los últimos diez años, contados desde la fecha de la interposición de la demanda y que fueran adquiridas mediante una relación de consumo, los correspondientes matafuegos, soportes y sujeciones debidamente colocados, sin costo alguno para los consumidores; a restituir los gastos efectuados a aquellos usuarios que lo hubieran instalado, estimados en el valor actual de la adquisición de los elementos -matafuego, soportes, sujeciones, tornillería, etc.- con más la instalación y a considerar como no convenidas las causales de exclusión referidas a las modificaciones en el automotor, respecto de los usuarios comprendidos en el punto anterior y que aún se encuentren dentro del período de garantía otorgado por la fábrica, si se tratase de aquellas derivadas de la instalación de las sujeciones para el matafuego fs. 41/73 y 78/79).

Seguidamente, la alzada puso de relieve que al responder la demanda, Peugeot Citroén Argentina S.A. sostuvo que -según el estatuto de la actora- esta carecía de legitimación activa. Adujo —relató la cámara- que la pretensión no concernía a un interés difuso o colectivo ni involucraba un derecho de incidencia colectiva, teniendo por objeto un derecho individual y de naturaleza estrictamente patrimonial. Desde otra perspectiva, puntualizó que la accionada no admitió obligación alguna, a su cargo, de proveer los matafuegos reglamentarios en los vehículos que comercializa a través de su red de concesionarios. Antes bien, -señaló la cámara- la normativa aplicable obliga a cumplimentar

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1347

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