se declare la inconstitucionalidad de la pretensión de gravar, con el impuesto sobre los ingresos brutos, la venta de combustibles para el aprovisionamiento de buques o aeronaves destinados al transporte internacional de carga o pasajeros.
Asimismo, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos, en los términos de los artículos 230 y 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , solicita el otorgamiento de una medida cautelar de no innovar que impida a la Provincia de Buenos Aires efectuar reclamo alguno en concepto de capital, intereses y multa, en relación con el concepto cuestionado y se abstenga de solicitar y trabar medidas cautelares contra la firma demandante, sus directores, síndicos o gerentes que puedan ser designados como responsables solidarios de la ilegítima deuda reclamada.
Explica la parte actora que tiene como una de sus actividades la venta de combustibles destinados a ser consumidos por buques y aeronaves de bandera nacional o extranjera que salen del área aduanera argentina, esto es, operaciones amparadas por el llamado "permiso de rancho" expedido por la autoridad aduanera.
Señala que el artículo 207, inciso t del Código Fiscal de la provincia t.o. 2011) eximía del impuesto a "los ingresos provenientes de la venta de combustibles para el aprovisionamiento de buques o aeronaves destinado al transporte internacional de carga y/o pasajeros". Agrega que la derogación de la exención por la ley 14.653 no debería tener incidencia alguna, si se tiene en cuenta que el artículo 186, inc. d del mismo Código Fiscal no considera como actividad gravada "las exportaciones a terceros países" y que el artículo 513 del Código Aduanero trata a la carga amparada por el permiso de rancho como si fuera una exportación para consumo.
Por tal razón, dice, era esperable que la Provincia de Buenos Aires, asignase a los ingresos provenientes del rancho idéntico tratamiento que el reconocido a las exportaciones, con el propósito de resguardar el principio de derecho internacional que dispone "la tributación en el país de destino" (artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio -GATT).
Pone de resalto que la Cámara de la Industria del Petróleo presentó una nota ante el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1343
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