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Fallos: 340:1340 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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lleva a concluir que la derogación de la referida exención a partir del 2015 (w. ley 14.653), no debería tener incidencia alguna en la carga. Es que, en su parecer; a partir de la derogación, los ingresos de las operaciones amparadas por el "permiso de rancho", deberían reconocerse como excluidos de la órbita de imposición, ya que la provincia debería otorgarle idéntico tratamiento que el reconocido a las exportaciones, con el propósito de resguardar el debido cumplimiento del principio de derecho internacional que sienta la tributación en el país de destino y que ha sido recogido normativamente por nuestro país con rango supra legal (v. fs. 42 vta.).

Añade que atento a lo establecido en el Informe 14/14 de la Dirección Provincial de Política Tributaria del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, emitido el 4 de diciembre de 2014 (v. fs. 43), y en la convicción de que la demandada, al fijar su pretensión fiscal, ejerció su potestad tributaria transgrediendo principios y garantías constitucionales, la empresa decidió excluir los ingresos provenientes de las operaciones de rancho de la base imponible correspondiente a las declaraciones juradas de los anticipos 1 a 6 del impuesto sobre los ingresos brutos, con fecha de vencimiento para su pago el 19/2/2015, 17/3/2015, 15/4/2015 y 15/05/2015, respectivamente.

Afirma que el informe referido en el párrafo precedente es la conducta tanto normativa como fáctica que da origen a la controversia aquí planteada y con la que se persigue determinar si el estado provincial, al pretender alcanzar con el impuesto sobre los ingresos brutos los ingresos derivados de las operaciones amparadas por el permiso de rancho viola derechos y garantías consagrados en los arts. 16, 75, incs. 1,2, 12, 13 y 18 de la Constitución Nacional.

En este orden, señala que la controversia gira en torno a determinar si la provincia: a) al definir localmente el concepto de exportación ha afectado el esquema de distribución de competencias previsto en la Constitución Nacional y avanzó sobre una facultad que es exclusiva del Congreso Nacional: legislar en materia aduanera; b) al no otorgar alos ingresos provenientes de las operaciones con permiso de rancho idéntico tratamiento que el reconocido a las exportaciones, desconoce el principio de igualdad, estableciendo una discriminación irrazonable y arbitraria; e) al seleccionar el criterio del destino de los bienes para considerar si determinados ingresos se encuentran o no alcanzados por el impuesto, discrimina el comercio exterior, con expresa violación de las cláusulas constitucionales del comercio y del progreso y, además, en franca colisión con el Tratado de Chicago -aprobado por el Congreso Nacional- con los principios de la Organización Interna

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1340

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