la instancia extraordinaria, sino que queda ubicada en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa, en la medida en que no resulten afectadas garantías constitucionales (Fallos: 308:881 , "Minetti"; entre otros), extremo que no fue acreditado por el recurrente.
IV-
Por el contrario, estimo que, si bien los agravios vinculados a la falta de pago de los rubros bono anual 2007, proporcional bono anual 2008, plan de acciones 2007 y proporcional plan de acciones 2008 remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común y procesal, materia ajena -como regla y por su naturaleza- a la instancia del artículo 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para admitir el recurso por arbitrariedad cuando se ha omitido dar un tratamiento adecuado a la contienda de acuerdo a los términos en que fue planteada, el derecho aplicable y la prueba rendida y, por tanto, el pronunciamiento no configura un acto judicial válido (Fallos: 327:5438 , "Helgero"; 330:4459 , "Cardozo") .
En el presente caso, el a quo omitió pronunciarse con respecto al reclamo de esos rubros en la sentencia en crisis de fojas 2834/2840.
Luego, ante la aclaratoria deducida por el actor, sostuvo que ese agravio era improcedente porque el recurso de apelación no cumplió en este aspecto con el requisito de crítica concreta y razonada de la sentencia de primera instancia (fs. 2852).
Esa decisión resulta arbitraria puesto que el recurrente llevó ante la cámara una crítica suficiente sobre el punto, que ameritaba su tratamiento por ese tribunal (Fallos: 311:1513 , "Fonseca", 2193, "Van Lint"; 312:406 , "Ragonese", entre otros). En ese sentido, la Corte sostuvo, en el marco de una demanda por despido indirecto, que corresponde hacer excepción a la regla según la cual las resoluciones que declaran desierto un recurso ante el tribunal de alzada no son, en razón de su naturaleza fáctica y procesal, impugnables por la vía del artículo 14 de la ley 48, cuando lo decidido revela un exceso ritual susceptible de frustrar la garantía de la defensa enjuicio (Fallos:
331:2494 , "Wierzbicki").
En ese orden de ideas, el actor reclamó los rubros bajo análisis en el presente acápite en la demanda (fs. 41/43), los cuales fueron rechazados por el juez de primera instancia (fs. 2764) en tanto entendió que el trabajador había celebrado dos contratos independientes, uno con Nestlé Argentina SA y el otro con Nestlé Brasil Ltda. Por esa razón resolvió que el actor no había adquirido el derecho a percibir los rubros en cuestión debido a que no había prestado tareas para la demandada
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1335
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1335
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 2 en el número: 365 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos