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Fallos: 331:2494 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados y se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución. Dicho monto, en su caso, no podrá ser inferior al que resulte de lo decidido por la cámara, en tanto la sentencia ha sido apelada sólo por la parte actora.

Asimismo, se rechazan los planteos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167, formulado por el ejecutante a fs. 228/229.

Este último en razón de que el mutuo en litigio ha sido declarado elegible por el agente fiduciario y por cuanto de la escritura surge que el destino del préstamo fue para realizar mejoras en el inmueble hipotecado (cláusula vigésimo segunda del contrato de mutuo; fs. 12, 138 y 97/105).

Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por Pascual Rafael Galuzzi y Rebaque, José Ramón, representados por la Dra. María Viviana Colombo.

Traslado contestado por Vanda Julia Groszek y Lucio Alberto Lepera, patrocinados por la Dra. Ana María del Rosario Scribano.

Tribunal de origen: Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 48.

LILIAN EDITH WIERZBICKI c/ MODULOR SAA. y Otros

DESPIDO.
Resulta autocontradictoria la sentencia que confirmó el rechazo de la pretensión vinculada con la existencia de remuneraciones irregulares si, al fundar la decisión

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2494

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