DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena por diferencias salariales e indemnizatorias, pues admitió diferentes rubros reclamados y aumentó la base de cálculo de la indemnización por despido prevista en el artículo 245 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo -LCT- (fs. 2834/2840 del expediente principal, al que me referiTé salvo aclaración en contrario).
Por un lado, sostuvo que, si bien el trabajador prestó tareas en territorio nacional para Nestlé Argentina SA y en el extranjero para Nestlé Brasil Ltda., accedió a trabajar en la empresa extranjera en virtud de su relación contractual con la empresa nacional. Afirmó que durante ese período se produjo una suspensión atípica del contrato, dado que el cumplimiento de las prestaciones continuó, pero en otro territorio y bajo las reglas del país extranjero. Concluyó que existió un único contrato de trabajo y que durante su ejecución se produjo una deslocalización temporaria por el traslado del actor a la República Federativa del Brasil. En consecuencia, sostuvo que el trabajador acumuló la antigúedad devengada en ese periodo y los beneficios derivados de ella. A su vez, estimó que las remuneraciones devengadas en el extranjero debían ser consideradas a los efectos de determinar la base indemnizatoria, ya que fueron devengadas durante el último año de servicios.
Por el contrario, consideró improcedente la inclusión de los rubros bono anual, plan de acciones, aguinaldo y vacaciones en la base indemnizatoria prevista en el artículo 245 de la LCT, ya que estimó que estos no cumplían con el requisito de periodicidad mensual. Asimismo, descartó de esa base el pago del plan médico de salud que realizaba la demandada, pues afirmó que no configuraba una contraprestación del trabajo, sino la protección de una contingencia social.
Por otro lado, rechazó el reclamo del actor tendiente a obtener el pago de una renta vitalicia derivada del seguro de retiro correspondiente al plan de pensiones de la empresa. En este sentido, señaló que la extinción del contrato de trabajo por despido sin causa no le otorga ese derecho y que el directorio no lo incluyó en la modalidad del retiro anticipado.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1332
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