Agrega que el bono anual y el sueldo anual complementario cumplen con el requisito de mensualidad que exige la LCT para ser incluidos en la base indemnizatoria ya que se devengan en forma proporcional y periódica, sin perjuicio del momento en que su pago es exigible.
Asimismo, se agravia por la exclusión del rubro plan médico de salud de la base en cuestión, debido a que constituye un concepto remuneratorio que debe analizarse en los términos del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo y los precedentes de la Corte Suprema en esa materia.
Por último, afirma que la tasa de interés establecida por el a quo quedó desactualizada. Estima procedente la aplicación de la tasa nominal anual para préstamos libre destino del Banco Nación de 49 a 60 meses -Acta 2601 CNAT, del 21 de mayo de 2014-, que entró en vigencia antes del dictado de la sentencia de cámara.
III-
En primer lugar, considero que los agravios que cuestionan la exclusión de distintos rubros -bono anual, salario anual complementario y plan médico de salud- de la base indemnizatoria prevista en el artículo 245 de la LCT remiten al estudio de cuestiones de hecho y prueba y normas de derecho común ajenas a la instancia federal, y que constituyen materia propia de los jueces de las instancias ordinarias (Fallos:  329:4032  , "Grosvald";  330:1989  , "Madorran", entre otros); máxime cuando lo resuelto se funda en argumentos no federales que resultan suficientes para sustentar la decisión e impiden su descalificación como acto judicial (Fallos:  328:2031  , "Gador"). 
En segundo lugar, entiendo que el agravio referido al rechazo de la renta vitalicia y el planteo por trato discriminatorio tampoco debe prosperar. En ese sentido, el actor reclamó el beneficio por retiro anticipado previsto en el artículo 18 del reglamento del plan de pensiones de la demandada y en forma supletoria el beneficio por desvinculación (fs. 24/24vta.). El a quo hizo lugar a una de las opciones beneficio por desvinculación- que planteó el recurrente en la demanda con base en una interpretación del reglamento aplicable al caso que no resulta irrazonable. Por lo demás, el actor no ha demostrado la relación directa e inmediata de sus agravios con la norma federal invocada -ley 23.592-.
En tercer lugar, con respecto ala tasa de interés aplicada, es doctrina de la Corte Suprema que lo atinente a la determinación de la tasa de interés no constituye cuestión federal susceptible de habilitar
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1334 
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