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Fallos: 340:1333 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Con relación a los intereses, confirmó la aplicación de la tasa promedio del Banco Nación para el otorgamiento de préstamos -acta 2357/2002 CNAT- que había sido dispuesta por el juez de primera instancia en tanto entendió que ese aspecto no fue materia de agravio.

Por último, ante el recurso de aclaratoria presentado por la actora a fojas 2850/2851, señaló que el agravio que cuestionaba el rechazo de los rubros bono anual 2007, proporcional bono anual 2008, plan de acciones 2007 y proporcional plan de acciones 2008 no cumplió con el requisito de crítica concreta y razonada de la sentencia de primera instancia previsto en el artículo 116 de la ley 18.345.

II-
Contra ese pronunciamiento la actora dedujo el recurso extraordinario federal (fs. 2870/2888), cuya denegatoria (fs. 2919) dio origen a la queja en examen (fs. 44/48 del cuaderno respectivo).

El recurrente sostiene que la sentencia es arbitraria en diversos aspectos.

En primer lugar, aduce que el a quo omitió arbitrariamente tratar el reclamo referido a la falta de pago de los rubros bono anual 2007, proporcional bono anual 2008, plan de acciones 2007 y proporcional plan de acciones 2008 en tanto erróneamente entendió que estos no habían sido objeto de reclamo. En efecto, el recurrente sostiene que esos rubros fueron reclamados en el escrito de inicio y rechazados por el juez de primera instancia, lo que motivó que fueran incluidos en el recurso de apelación ante la cámara. Agrega que adquirió el derecho a percibir esos rubros durante el periodo en el que desarrolló sus tareas para Nestlé Brasil Ltda. y, sin embargo, ellos no fueron abonados por la demandada.

A su vez, sostiene que adquirió un derecho a percibir una renta vitalicia cuando inició su relación laboral con Cargill SA, y lo mantuvo con la transferencia del contrato de trabajo a la demandada en los términos del artículo 225 de la LCT: Afirma que la cámara realizó una interpretación irrazonable del plan de pensiones de la demandada que le permitiría al empleador no reconocer, en forma unilateral, ese derecho al trabajador mediante un despido sin causa. En consecuencia, afirma que se vulneró el principio de irrenunciabilidad previsto en el artículo 12 de la LCT. Asimismo, señala que el tribunal omitió pronunciarse sobre el planteo de trato discriminatorio, con fundamento en ley federal 23.592, toda vez que el beneficio se concedió a otros empleados que se encontraban en iguales condiciones.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1333

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