DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia que se suscitó entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n" 24 y el Juzgado de Garantías n° 5 del departamento judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, se refiere a la denuncia en la que Andrés G. 7. relató que, mientras se encontraba con su automóvil estacionado, en esta ciudad, recibió un fuerte golpe en su oreja derecha, que le hizo perder la consciencia.
Pasadas unas horas, se despertó en Laferrere, provincia de Buenos Aires, sin recordar lo sucedido hasta entonces, ni tener conocimiento alguno sobre el destino de su vehículo.
El juez nacional declaró su incompetencia al considerar que el hecho culminó en extraña jurisdicción (fs. 14).
El magistrado provincial, por su parte, rechazó esa atribución con base en que el desapoderamiento tuvo lugar en esta Capital (fs. 19/20).
Devueltas las actuaciones, el tribunal de origen insistió en su postura y elevó el incidente a la Corte (fs. 29/30).
Es doctrina de VE. que cuando pudo haber existido privación ilegítima de la libertad en más de una jurisdicción y en alguna de ellas se cometió además otro delito, es a los tribunales de esta última a los que corresponde entender en la causa (Fallos: 311:424 y 2125; 313:519 ; 322:2281 y 323:155 ).
Habida cuenta que no es posible determinar, con el grado de certeza necesaria que esta etapa procesal requiere, el lugar donde se consumó el robo y que, tal como lo sostiene el juez nacional, (id fojas 14) el hecho acaecido comenzó a ejecutarse en esta ciudad, entiendo que a él corresponde continuar con la investigación atento que además previno (Competencia n° 691; L.
XLIX, "Palacio, Marcelo Adrián s/ su denuncia", resuelta el 4 de febrero de 2014). Buenos Aires, 21 de noviembre de 2016. Eduardo Ezequiel Casal.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:125
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