GEREN SALUD S.A. c/ OBRA SOCIAL ACT: DE SEGUROS
CAPITALIZ. AHORRO VIVIENDA s/ Daños Y PERJUICIOS
FALTA DE FUNDAMENTACION
La genérica mención de que la confirmación de lo resuelto en las instancias ordinarias provocaría un enriquecimiento sin causa de la actora y generaría una catarata de reclamos infundados que pondría en riesgo el funcionamiento de la Obra Social demandada y de todos los Agentes del Seguro de Salud, carece de aptitud para habilitar la vía extraordinaria elegida pues, como surge de los términos de la resolución apelada, esas normas federales no tienen relación directa e inmediata con lo resuelto, conforme lo exige el artículo 15 de la ley 48.
RECURSO EXTRAORDINARIO
Carece de la debida fundamentación el agravio vinculado a la prescindencia de aplicar al caso lo dispuesto en las leyes 23.660 y 23.661 si aquel se fundó en el examen de los hechos y las pruebas existentes en el proceso vinculados a la responsabilidad contractual y no en una particular inteligencia de las normas de carácter federal mencionadas por lo que la cuestión planteada no tienen relación directa e inmediata con lo resuelto conforme lo exige el art. 15 de la ley 48.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2017.
Vistos los autos: "Geren Salud S.A. c/ Obra Social Act. de Seguros Capitaliz. Ahorro Vivienda s/ daños y perjuicios".
Considerando:
1") Que la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la de primera instancia que había admitido la demanda deducida contra la Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Présta
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:122
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